APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XXI - CONTRIBUCIONES DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 372

   (Monto de las contribuciones). Los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados que a continuación se indican: Banco de la  República 
Oriental del Uruguay, Banco de Seguros del Estado, Banco Hipotecario del Uruguay, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, Usinas y Teléfonos del Estado y Administración Nacional de Puertos, verterán mensualmente en la cuenta "Tesoro Nacional" con destino a 
Rentas Generales y dentro de los diez primeros días de cada mes las siguientes cantidades: Banco de la República Oriental del Uruguay $ 
1:200.000.00; Banco de Seguros del Estado $ 300.000.00; Banco 
Hipotecario del Uruguay $ 300.000.00; Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland pesos 650.000.00; Usinas y Teléfonos 
del Estado pesos 250.000.00 y Administración Nacional de Puertos pesos 
150.000.00.
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