APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XIX - TARIFAS POSTALES

Artículo 367

   (Tarifas de trasmisiones). Las tarifas a aplicar por la Dirección 
General de Comunicaciones en el servicio interno y con los países con
los  que rigen convenios a tarifas reducidas, serán las siguientes:

A) TARIFAS TELEGRAFICAS Y RADIOTELEGRAFICAS PARA TODA LA REPUBLICA Y CON 
   LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL:

   - Diez primeras palabras, $ 1.20.
   - Cada palabra subsiguiente, $ 0.12.

B) TARIFAS TELEGRAFICAS PARA LOS PAISES CON LOS CUALES RIGEN CONVENIOS A 
   TARIFAS REDUCIDAS:

   - Diez primeras palabras, $ 1.50.
   - Cada palabra subsiguiente, $ 0.15.

C) TARIFAS RADIOTELEGRAFICAS CON LA REPUBLICA DEL PARAGUAY (VIA 
   NACIONAL):

   - Diez primeras palabras, $ 1.50.
   - Cada palabra subsiguiente, $ 0.15.

D) TARIFAS DE SERVICIOS ESPECIALES:

   l) Telegramas de lujo:

        Se aplicará la tarifa ordinaria, más $ 1.00 para cada cien 
      palabras o fracción.

   2) Telegramas colacionados:

      a) Sin copia: se aplicará la tarifa ordinaria más un cincuenta por 
         ciento (50 %).
      b) Con copia: se aplicará la tarifa doble.

   3) Telegramas múltiples:

        Se aplicará la tarifa ordinaria, más $ 0.70 por cada copia de 
      cien palabras o fracción.

   4) Copia de telegramas:

      a) Hasta los treinta días de expedidos se cobrará por, cada cien 
         palabras o fracción, pesos 1.20.
      b) De más de treinta días de expedidos se cobrará por cada cien 
         palabras o fracción, pesos 3.60.

   5) Registraciones de Direcciones Convenidas o Abreviadas:

      a) Por cada registración de sigla y por localidad, se abonará 
         anualmente, $ 100.00.
      b) Con anticipación telefónica, $ 140.00.
 
   6) Telefonogramas:

        Se aplicará la tarifa ordinaria más $ 0.50 por despacho.

   7) Telegramas dirigidos a abonados telefónicos dentro de la planta 
      urbana del destino:

         Se aplicará la tarifa ordinaria, más un complemento de $ 0.50
      por despacho.
   
   8) Telegramas urgentes:

         Se aplicará el doble de la tarifa ordinaria.

   9) Telegramas Código y Clave:

         Se aplicará el doble de la tarifa ordinaria.

  10) Telegramas recomendados:

         Se aplicará la tarifa ordinaria más $ 1.20 por cada despacho de 
      diez palabras o fracción.

  11) Telegramas urgentes recomendados:

         Se aplicará la tarifa triple ordinaria, más un complemento 
      equivalente a la tarifa de un telegrama ordinario de diez palabras.

  12) Contestación paga y telegramas a entregar en manos propias:

         Se aplicará la tarifa ordinaria.
 
  13) Telegramas de Prensa y Noticiosos:

         Se aplicará por un mínimo de veinte palabras, $ 0.15; cada 
      palabra subsiguiente, $ 0.0075.

  14) Conferencias telegráficas:

      a) Por los primeros cinco minutos, $ 18.00.
      b) Por cada fracción de cinco minutos
         subsiguientes, $ 9.60.

  15) Por anulación de despacho:

         Se aplicará una tarifa de $ 0.30.

  16) Radio-conversaciones:

      Los tres primeros minutos o fracción, $ 1.80. Por cada minuto 
      subsiguiente o fracción, $ 0.54.

         Se aplicarán a lanchas, pesqueros, yates, barcos nacionales y 
      areneros, para la radio-conversaciones no comerciales de y para el 
      personal de dichos barcos.

  17) Prolongación de horario de las radiodifusoras:

         Las radiodifusoras que trasmitan entre las 24,00 y las 
      7,00 abonarán la cantidad por hora o fracción, $ 6.00.

  18) Telegramas a seguir desde la Oficina de destino vía UTE:

         Además de la tarifa ordinaria se aplicará la correspondiente al 
      importe de la llamada a larga distancia.

  19) Tarifas de los servicios especiales y de prensa con los países con 
      los cuales rigen convenios a tarifas reducidas. Se aplicará en las 
      mismas proporciones que estipulen los Convenios.

E) COMUNICACIONES DIRECTAS NO CONECTADAS A LA RED PUBLICA

      Comunicaciones directas no conectadas a la red pública, instaladas 
   por terceros cada permiso abonará:

- Por dos aparatos, $ 120.00.
- Por cada aparato adicional, $ 40.00.
  Además se aplicará complemento al Servicio Telex.

F) COMUNICACIONES SERVIDAS POR LAS LINEAS DE LA RED NACIONAL DE 
TELECOMUNICACIONES (SERVICIO TELEX):

Hasta 100 kilómetros $ 0.99 los tres primeros minutos o fracción; 
$ 0.33 cada minuto subsiguiente o fracción.
De 101 a 150 kilómetros $ 1.32 los tres primeros minutos o fracción y 
$ 0.44 cada minuto subsiguiente o fracción.
De 151 a 300 kilómetros $ 2.16 los tres primeros minutos o fracción y $ 
0.72 cada minuto subsiguiente o fracción.
De 301 kilómetros en adelante $ 2.70 los tres primeros minutos o 
fracción y $ 0.20 cada minuto subsiguiente o fracción.
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