TITULO XVIII - INGRESOS VARIOS CAPITULO III - PROVENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TRABAJO y SERVICIOS ANEXADOS Y DEL "DIARIO OFICIAL"
Artículo 345
Fíjase en un peso con cincuenta centésimos ($ 1.50) el valor de la
Planilla de Contralor con dos copias; en ocho pesos ($ 8.00) el valor de
cada Libreta de Horarios Discontinuos; en cincuenta centésimos ($ 0.50)
el valor de cada Carnet de Trabajo y en cincuenta centésimos ($ 0.50) el
valor de cada Carnet de Trabajo en la vía pública.
Queda facultado el Poder Ejecutivo para fijar en lo sucesivo el valor
de todo documento de contralor que expida el Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados, debiendo no obstante observar los mínimos
fijados precedentemente y los que actualmente se encuentren establecidos
por leyes y decretos que no se opongan a la presente. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 57.