Indice de la Norma
TITULO XVI - IMPUESTOS INTERNOS
(Vigencia de las disposiciones en materia de sanciones). Las normas contenidas en el presente título en materia de sanciones, y las disposiciones del artículo 375 se aplicarán a las infracciones que se comprueben a partir de la vigencia de esta ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 335.