APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XVI - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 329

   (Responsables por infracciones a impuestos internos). Serán responsables a las penas por infracción a las leyes o reglamentos de impuestos internos los tenedores o poseedores de los productos en infracción.
   La existencia de productos en infracción en locales comerciales o 
industriales, depósitos o en casas particulares con comunicación interior con los mismos hará responsable de las sanciones al propietario del comercio, industria, o depósito, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle contra terceros.
   Cuando se compruebe una infracción en un comercio prometido en venta, 
serán solidariamente responsables de las sanciones el promitente 
comprador y el promitente vendedor, sin perjuicio de las reclamaciones 
que pudieran efectuarse entre sí o contra terceros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 335.
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