APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XVI - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 323

   (Vinos artificiales. Sanciones). Prohíbese la elaboración y venta de 
vinos artificiales.
   La existencia de los vinos artificiales a que se refieren los 
artículos 2°, 4°, 5°, 9° y 30, de la ley N° 2.856, de 17 de julio de 
1903, será decomisada y su poseedor, propietario o consignatario será 
sancionado con una multa de diez pesos ($ 10.00) por litro o fracción.
   La multa establecida en el apartado anterior será reducida a dos pesos 
($ 2.00) por litro o fracción cuando se trate de los vinos artificiales 
mencionados por el precitado artículo 5° y no se aplicará cuando la calidad de artificial del vino resulte del análisis de las muestras presentadas por el elaborador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 335.
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