APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XVI - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 321

   (Omisión de declarar operaciones gravadas). El solo hecho de omitir 
operaciones gravadas en las declaraciones juradas que presenten los sujetos pasivos del impuesto, determinará la aplicación de las sanciones 
establecidas en el artículo 320, salvo que el responsable pruebe su 
falta de intencionalidad. En caso de que esta prueba fuere producida, se aplicarán las sanciones indicadas en el artículo 375 apartado 4°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 335.
Referencias al artículo
Ayuda