APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XVI - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 318

   (Conjunto económico). Cuando exista relación de conjunto económico, 
entre el contribuyente y quienes directa o indirectamente adquieran productos gravados con los impuestos establecidos en los artículos 306 y 
308, el tributo se liquidará sobre el precio de venta a terceros 
percibido por el último intermediario, quien responderá solidariamente de 
su pago.
   A los efectos de la determinación de la existencia de conjunto económico se estará a lo dispuesto por el artículo 83.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 335.
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