(Bebidas sin alcohol). Exonérase del impuesto creado por el inciso
final del artículo 24 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950, modificado por el artículo 7° de la ley N° 11.924, de 27 de marzo
de 1953, a las bebidas sin alcohol que tengan por lo menos el 10 % (diez
por ciento) de jugo de frutas.