PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 93

   Las contrataciones de personal técnico y/o especializado, nacional o 
extranjero, que efectúe el Ministerio de Ganadería y Agricultura, con 
cargo a los rubros pertinentes de su presupuesto, no podrán exceder el plazo de tres años. Se realizarán mediante decreto fundado y dando cuenta
a la Asamblea General.
   En el caso de que el funcionario contratado integrara el personal del
Ministerio de Ganaderia y Agricultura, mantendrá su cargo presupuestal y
percibirá, además de la correspondiente al mismo, una retribución
complementaria, sujeta a montepío, que eleve su remuneración hasta el
total fijado para el cargo motivo de la contratación. Si perteneciera a
otra rama de la Administración Central, conservará el cargo de que es
titular, mientras se mantenga vigente el contrato, a cuyo efecto se le
considerará en uso de licencia sin goce de sueldo. Cuando el funcionario
contratado perteneciera a la Administración Autónoma o Descentralizada o
a un Gobierno Departamental, no regirán respecto del mismo las
disposiciones de los artículos 32 y concordantes de la ley Nº 11.923,
de 27 de marzo de 1953.
   Derógase el artículo 15 de la ley Nº 10.107, de 26 de diciembre de
1941. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 283.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 93.
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