SECCION II - RETRIBUCIONES ESPECIALES DE SERVICIOS PERSONALES
Artículo 8
Los cargos a que se refieren los artículos 6º y 7º precedentes y que
pertenezcan al régimen C) de la ley General de Sueldos percibirán las
dotaciones indicadas a partir del 1º de setiembre de 1960.
Los Ministros y Subsecretarios de Estado percibirán las dotaciones
indicadas a partir del 1º de marzo de 1960.