SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 68
Establécese para los ingenieros que por estudios, contralor, ejecución
de obras, etc. tengan que salir a campaña, una compensación mensual
que se liquidará con cargo al rubro 1.07 y que no podrá superar el
aumento mensual de sueldo que corresponda en cada etapa por aplicación de
la ley General de Sueldos.
Dichas compensaciones cesarán a partir del 1º de julio de 1962.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los 60
(sesenta) días de promulgada la ley.