PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO IV - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 53

   Rentas Generales adelantará al Instituto Geológico del Uruguay el
importe de los jornales correspondientes al pago de mano de obra de los
trabajos efectuados por éste. El Instituto deberá reintegrar a Rentas
Generales los importes percibidos por concepto de mano de obra. Las sumas
adeudadas al Instituto Geológico del Uruguay por organismos oficiales
serán retenidas por la Contaduría General de la Nación y transferidas a los rubros pertinentes del precitado Instituto (Item 5.06). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 216.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 53.
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