SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 25
Los cargos de Despachante de Aduana, pertenecientes a las Oficinas de
la Administración Central, pasarán a depender del Ministerio de Hacienda
y revistarán en el Item 4.01, con excepción del Despachante del
Ministerio de Salud Pública, que permanecerá en la planilla del Item
10.41. (*)
Las retribuciones de estos cargos se fijarán de acuerdo con las
disposiciones de la ley General de Sueldos, y se unificarán en la del
cargo al que le corresponda mayor dotación.
De cada dos vacantes que se produzcan, una se suprimirá hasta reducir
su número al 50% del actual.
El personal necesario para el normal desarrollo de las tareas de los
Despachantes de Aduana, será provisto mediante la aplicación de las
disposiciones contenidas en el artículo 18 de la ley Nº 12.376, de 31 de
enero de 1957.