PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 23

   El personal de la Dirección General de Recaudación y Fiscalización del
Impuesto de Faros se incorporará a la Dirección General de Aduanas, con
jerarquía similar a la de los funcionarios que tengan su misma categoría
y grado, y desempeñará las mismas funciones que cumplía en su oficina de
origen.
   Los funcionarios de esta Repartición que cuenten con una antigüedad
mínima de 20 años de Servicios, de los cuales 10 deberán ser en dicha
Dirección, podrán optar en un plazo de 60 días por su jubilación,
reconociéndoseles una edad ficta de 60 años, computándose 3 años por cada
2 de servicios y atribuyéndoseles una antigüedad de 5 años en el cargo y
en la percepción de la dotación final del escalafón del cargo que 
ocupa. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 206.
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