PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Destínase una partida anual de $ 3:000.000.00 para ser distribuida entre los funcionarios de los siguientes: Item del Ministerio de
Hacienda: Secretaría, Contaduría General de la Nación, Dirección General
de Catastro, Dirección de Crédito Público, Dirección de Estadística y Censos, Inspección General de Hacienda, Tesorería General de la Nación, Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Impuestos Directos. Este beneficio regirá exclusivamente para los funcionarios de las oficinas citadas, cualquiera fuera el destino que en cumplimiento de tareas extraordinarias o servicios en comisión, se les asignare en cualquier dependencia de dicho Ministerio y en el caso de las Direcciones
Generales de Impuestos Internos y Directos, no realizar tareas que les confieran participación en las multas. La partida mencionada será distribuida semestral o anualmente entre todo el personal, de acuerdo a
la calificación funcional, no pudiendo exceder su importe anual de la
suma de dos veces el monto equivalente al sueldo final del escalafón que
corresponda al funcionario. La compensación a que se refiere este
artículo es sustitutiva de la que establece el artículo 54 de la Ley General de Sueldos. El excedente no distribuido de dicha partida será vertido en Rentas Generales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 146.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 20.
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