Autorízase a la Contaduría General de la Nación a retener del pago de
la retroactividad por aumentos de retribuciones, según lo dispuesto por
la ley General de Sueldos y esta ley, en el año 1960, el importe del
préstamo acordado por la ley Nº 12.711, de 5 de mayo de 1960 y
complementarias.
A los organismos a los que se les fijan partidas globales se les
deducirán de las mismas, en el ejercicio 1960, las sumas adelantadas por
el concepto indicado anteriormente.
Los organismos que deban reintegrar sus presupuestos, a los que se les
hubiera adelantado por Rentas Generales las sumas necesarias para el préstamo a que se refiere este artículo reintegrarán los importes recibidos.