SECCION VI - VARIOS ORGANISMOS CAPITULO IV - OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 130
Los funcionarios de Obras Sanitarias del Estado percibirán, en
sustitución de los progresivos que establece la ley General de Sueldos,
las siguientes asignaciones complementarias:
a) Sueldo progresivo de $ 30.00 mensuales para los titulares de cargos
presupuestados con sueldos de hasta $ 1.000.00 y de $ 50.00 para los
que excedan de esa cantidad, que se pagarán a partir de los meses de
enero de 1961 y 1963;
b) Premio por antigüedad que se otorgará a los titulares de cargos
presupuestados según la siguiente escala: hasta 15 años de antigüedad
$ 3.00 mensuales por año; de 15 a 25 años de antigüedad $ 5.00
mensuales por año; de más de 25 años de antigüedad $ 10.00 mensuales
por año, desde el primer año. La antigüedad se computará desde el
ingreso a la Administración Pública o a la ex-Compañía de Aguas
Corrientes para todos los funcionarios que estén actualmente en el
Organismo, y desde su ingreso al mismo a los que se incorporen en el
futuro.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 214 (prima por
antigüedad).
Ver en esta norma, artículos:131 y 139.