PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION VI - VARIOS ORGANISMOS
CAPITULO IV - OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

Artículo 130

   Los funcionarios de Obras Sanitarias del Estado percibirán, en
sustitución de los progresivos que establece la ley General de Sueldos,
las siguientes asignaciones complementarias:

a) Sueldo progresivo de $ 30.00 mensuales para los titulares de cargos
   presupuestados con sueldos de hasta $ 1.000.00 y de $ 50.00 para los
   que excedan de esa cantidad, que se pagarán a partir de los meses de
   enero de 1961 y 1963;
b) Premio por antigüedad que se otorgará a los titulares de cargos
   presupuestados según la siguiente escala: hasta 15 años de antigüedad
   $ 3.00 mensuales por año; de 15 a 25 años de antigüedad $ 5.00 
   mensuales por año; de más de 25 años de antigüedad $ 10.00 mensuales
   por año, desde el primer año. La antigüedad se computará desde el 
   ingreso a la Administración Pública o a la ex-Compañía de Aguas 
   Corrientes para todos los funcionarios que estén actualmente en el
   Organismo, y desde su ingreso al mismo a los que se incorporen en el
   futuro.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 214 (prima por 
antigüedad).
Ver en esta norma, artículos: 131 y 139.
Ayuda