SECCION VI - VARIOS ORGANISMOS CAPITULO I - CORTE ELECTORAL
Artículo 126
Los sueldos progresivos para la Corte Electoral serán los siguientes:
$ 50.00 (cincuenta pesos) mensuales para los funcionarios de hasta diez
años de antigüedad; $ 100.00 (cien pesos) mensuales para los de más de
diez años y $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales para los de más de
veinte años de antigüedad con un máximo de diez progresivos. En los casos
de ingreso a una escala decenal de antigüedad superior, el funcionario
comenzará a percibir los progresivos que en ella le corresponden, y una
vez completado el máximo de diez progresivos, perderá uno de los
generados en la escala anterior y ganará uno de los que le correspondan
en ese momento.
Los sueldos progresivos serán anuales y se ajustarán a partir del 1º
de enero de cada año.
Las liquidaciones se practicarán teniendo en cuenta la real antigüedad
del funcionario en la Administración Pública a la fecha en que se
practiquen los ajustes, a los efectos de otorgarle los progresivos que
correspondan a dicha antigüedad, con los límites fijados en las
disposiciones enunciadas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 189.
Ver vigencia: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 233.
Ver en esta norma, artículo:128.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 126.