SECCION V - ORGANISMOS DOCENTES
Los Consejos a que se refiere el artículo anterior pondrán en conocimiento del Poder Ejecutivo, antes del 31 de mayo de cada ejercicio, la forma en que han dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, especificando: a) grados y categorías de los escalafones; b) número de cargos y dotaciones de los mismos; c) distribución en rubros de las Partidas de Gastos. El Poder Ejecutivo elevará estos informes a la Asamblea General, en ocasión de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 215 de la Constitución de la República.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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