SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VIII - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 98
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda Nacional Interna -
1960 Serie B - en la suma de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos)
cuyo importe efectivo será destinado para ampliación de capital de giro
de la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios.
A los efectos de dicha ampliación de Deuda, regirán las disposiciones
del artículo 4º de la ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953.