APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO VII - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 94

   Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso A) del artículo 75 de
la ley Nº 11.925, de 27 de marzo de 1953, los ciudadanos que habiendo
excedido el límite de 40 años de edad, hubieran actuado en las dependencias de Salud Pública, con carácter de suplentes o meritorios,
dentro del lapso de tres años inmediato anterior al cumplimiento de esa 
edad.
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