SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 94
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso A) del artículo 75 de
la ley Nº 11.925, de 27 de marzo de 1953, los ciudadanos que habiendo
excedido el límite de 40 años de edad, hubieran actuado en las dependencias de Salud Pública, con carácter de suplentes o meritorios,
dentro del lapso de tres años inmediato anterior al cumplimiento de esa
edad.