APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 89

   Los funcionarios pertenecientes a Item presupuestales que no sean los
correspondientes al "Servicio Exterior" y que tengan que percibir sus 
haberes de acuerdo con el artículo 63 de la ley General de Sueldos, no podrán percibir por concepto de sueldo, coeficiente y compensación de cualquier naturaleza, una cantidad en moneda extranjera superior a la que
corresponda al cargo equivalente en jerarquía del Servicio Exterior, en
el mismo país (ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, artículo 131).
Ayuda