APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 85

   A los efectos de esta ley se considerarán miembros de la familia del funcionario, a su cónyuge, a sus hijos menores y a los hijos menores de
su cónyuge, a los incapaces a cargo del funcionario o de su cónyuge y a
sus ascendientes y ascendientes de su cónyuge, siempre que estuvieran a 
su cargo y se trasladaran con el mismo en el cumplimiento de sus
funciones en el exterior. (*)
   Los miembros de la familia del funcionario que por razón superveniente
dejen de estar a su cargo, tendrán derecho a recibir los pasajes y demás
beneficios de retorno. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 227.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 172.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 85.
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