APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 84

   No se concederán pasajes sin la previa aprobación, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los presupuestos respectivos, que no podrán ser menos de tres, salvo impedimento justificado.

   Dentro de los treinta días de su llegada al lugar de destino o de su arribo a la República, en su caso, los funcionarios deberán enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores los comprobantes de la inversión de las sumas otorgadas para pasajes.

   Se suspenderá el pago de los sueldos a los omisos, hasta alcanzar el monto correspondiente a la suma objeto de rendición de cuentas, en caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 271.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Incisos finales redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.318 de 
28/12/1964 artículo 132.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 132, Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 84.
Ayuda