APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 80

   Cuando un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores
fallezca, encontrándose en el extranjero en cumplimiento de resolución
del Poder Ejecutivo, el Estado se hará cargo de los gastos de
repatriación y sepelio de los restos, así como del embalaje, transporte,
flete y seguro de sus efectos personales.
   Iguales derechos corresponderán en caso de fallecimiento de
familiares, siempre que estuvieran a cargo y residieran conjuntamente con
los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se 
encontraren en el extranjero en cumplimiento de resoluciones del Poder 
Ejecutivo. Si el sepelio del familiar tuviera lugar en la República, el 
funcionario tendrá derecho a un pasaje de ida y vuelta.
   El Ministerio de Relaciones Exteriores se hará cargo de los pasajes de
los hijos mayores de los funcionarios fallecidos en el exterior siempre
que estuvieran a su cargo y residieran con él en el momento del deceso.
   Los sucesores y el cónyuge del funcionario fallecido tendrán derecho a
percibir o en su caso, retener las compensaciones trimestrales que
corresponda le sean liquidadas en virtud del pago por trimestre
adelantado, salvo la reliquidación que hubiere lugar en función de la
aplicación del artículo 228 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
   El carácter de los sucesores del funcionario fallecido podrá ser
acreditado por certificación notarial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 188.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 80.
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