APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS

Artículo 44

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá
abonar, con cargo a su capital comercial, compensaciones acumulables al
sueldo de los empleados presupuestados del Organismo, que desempeñan funciones de especial responsabilidad, o que soporten recargos de entidad
en sus tareas habituales o en horas extraordinarias al servicio del Consejo y a consecuencia de gestión comercial. Estas compensaciones no podrán exceder en cada ejercicio del 40% del monto anual del sueldo final
de escalafón fijado a cada cargo en la planilla.
Ayuda