SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
Artículo 43
Los pagos correspondientes a su gestión comercial, que deba efectuar
el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, no estarán
sujetos al impuesto del 1% establecido en la ley Nº 9.461, de 31 de
enero de 1935 y concordantes.