APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS

Artículo 41

   Las utilidades líquidas obtenidas hasta la fecha por el Consejo 
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, una vez cubiertos los reintegros de intereses y amortizaciones ordinarias, podrán destinarse a
fondo de reserva hasta el monto previsto en el artículo precedente.
Referencias al artículo
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