APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS

Artículo 38

   Amplíase la Deuda "Capital de Producción de Organismos Públicos",
autorizada por el artículo 4º de la ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de
1953, hasta pesos 15:000.000.00 (quince millones de pesos) valor nominal,
cuyo importe efectivo podrá ser entregado por el Poder Ejecutivo al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios. La emisión
se regirá por lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 12.079, de 11
de diciembre de 1953.
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