APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 26

   Las sumas adeudadas por los servicios prestados serán percibidas por
la Dirección General de Aduanas y vertidas de inmediato en la cuenta Tesoro Nacional. Dichas sumas deberán ser contabilizadas por la Dirección
General de Aduanas y figurarán en las rendiciones de cuentas que ese Organismo efectúe ante la Contaduría General de la Nación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 29.
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