SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 26
Las sumas adeudadas por los servicios prestados serán percibidas por
la Dirección General de Aduanas y vertidas de inmediato en la cuenta Tesoro Nacional. Dichas sumas deberán ser contabilizadas por la Dirección
General de Aduanas y figurarán en las rendiciones de cuentas que ese Organismo efectúe ante la Contaduría General de la Nación.