SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 24
El Poder Ejecutivo determinará los horarios, condiciones y
circunstancias en que los servicios solicitados se reputan
extraordinarios estableciendo al efecto la tarifa con sujeción a la cual
se regulará el pago de dichos servicios. Dicha tarifa será en lo posible
uniforme para todas las Divisiones u Oficinas de la Dirección General de
Aduanas.