APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   Del producido del artículo 111 de la ley número 12.376, de 31 de enero
de 1957, el 75% será destinado al personal técnico de dirección y a los
funcionarios integrantes de los escalafones técnico-profesional y especializado.
   El 25% restante será distribuido entre los funcionarios integrantes
de los escalafones administrativo y secundario y de servicio.
   En ambos casos la distribución se efectuará de conformidad con los 
procedimientos determinados por las normas en vigencia. Esta disposición
regirá a partir del 1º de julio de 1960.
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