APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO V - FUNCIONARIOS

Artículo 147

   Los ascensos de los funcionarios sólo se realizarán dentro de los
respectivos escalafones, establecidos en la ley General de Sueldos.
   Derógase el artículo 4º del decreto-ley Nº 10.388, de 13 de febrero de
1943.
   Los funcionarios inspectivos serán provistos directamente por el
Consejo Nacional de Gobierno.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 44 (interpretativo).
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