APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO II - CONTADORES, ABOGADOS, ESCRIBANOS Y PROCURADORES

Artículo 119

   El mismo régimen establecido por el artículo anterior se aplicará para
la regulación de los honorarios de los Escribanos, generados por su 
actuación en los actos de jurisdicción voluntaria de su competencia.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 144.
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