APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 107

   Los maestros que, por razones de enfermedad, debidamente certificada,
pasaron a desempeñar funciones administrativas, sin poder reintegrarse a
la docencia, al cumplir los 25 años de servicios percibirán el 20% que
otorga la ley Nº 11.021, de 5 de enero de 1948.
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