REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo 48

   No regirán los límites de edad a los que se refiere el artículo 
anterior cuando se trate de hijos totalmente incapacitados para el 
trabajo.

   Este artículo regirá para los casos legalmente asimilados a los 
hijos a los efectos del beneficio de la asignación familiar. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 14.057 de 03/02/1972 artículo 43.
Referencias al artículo
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