PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. EMPRESA CALZADOS SASSI SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 828

Artículo 5

   Los préstamos se amortizarán a razón de un jornal por mes, que será 
retenido por la Empresa hasta la cancelación total de la deuda, y vertido 
en la Caja de Compensación N.o 35, conjuntamente con el aporte de la 
asignación familiar, de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 11.618, 
de 20 de octubre de 1950.
   En la misma forma se reintegrará la cuota que pueda generar la 
responsabilidad solidaria prevista por el artículo 1°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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