CREACION DEL IMPUESTO A LOS REMATES DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y SEMOVIENTES




Promulgación: 04/02/1960
Publicación: 14/03/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 191
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Transcurridos 30 días a partir de la fecha de transferencia sin que se
haya verificado el pago del impuesto, el deudor caerá en mora y le serán
aplicables desde esa fecha los recargos establecidos en el Título XXII de
la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 422.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 380 (para 
bienes semovientes).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.700 de 04/02/1960 artículo 6.
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