ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Todo patrono está obligado a comunicar al Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados, las fechas en que sus trabajadores gozarán
de la licencia anual. La reglamentación fijará los plazos dentro de los cuales se efectuarán esas comunicaciones; la oportunidad y los requisitos
a cumplirse para la transferencia de esas fechas; y todo lo relativo a la
notificación a los trabajadores y la documentación que acredite el cumplimiento de la ley.
   El Poder Ejecutivo determinará las normas a que deberán ajustarse los
patronos para la fijación de las fechas de otorgamiento de las licencias,
teniendo en cuenta las características de las ramas comerciales e industriales o actividades de que se trate, especialmente en los casos de
licencias colectivas a un gremio o a una categoría de trabajadores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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