Publicada anteriormente: 29/12/1958
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
En los gremios en que existan Bolsas de Trabajo, se computará la antigüedad del trabajador, a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, desde el momento de su vinculación a las Empresas comprendidas en las referidas Bolsas.