Constituye título ejecutivo para el ejercicio de la acción por cobro
de licencias, el testimonio otorgado por el Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados. Para la expedición de dicho título,
recibida la denuncia del interesado por las licencias adeudadas, el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados intimará a la Empresa
la presentación de los recaudos que acrediten su goce o su pago, con
plazo perentorio de 6 (seis) días. Al vencimiento de dicho plazo, si no
se hubiera probado fehacientemente el goce o el pago de las licencias reclamadas, el Instituto expedirá, sin más trámite, el documento correspondiente, en el que establecerá las cantidades líquidas adeudadas
al trabajador. (*)
Las Cajas de Compensación cuando administren el servicio de licencias
de un gremio, podrán ejercer la acción prevista por la ley N.o 10.644, de
4 de setiembre de 1945, para el cobro de los adeudos por licencias de
trabajadores comprendidos en su jurisdicción, así como toda otra acción administrativa o judicial destinada a dar cumplimiento al servicio a su cargo, gozando de exoneración del impuesto de Papel Sellado y Timbres.