ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Son Jueces competentes para entender en los juicios por cobro y diferencias de salarios, licencias e indemnización por despido los Jueces
de Paz cuando la cuantía del asunto no exceda de $ 5.000.00 y los Jueces
Letrados cuando exceda esa cuantía.
   Son acumulables las acciones por cobro de salarios, licencia e 
indemnizaciones por despido.
   En los juicios a que se alude en el inciso 1.o, la apelación será en 
relación, y la sentencia de segunda instancia causará ejecutoria.
   La parte del trabajador está exonerada del pago de sellados y timbres,
pero el patrono deberá satisfacerlos en caso de ser condenado al pago de la demanda, más los costos, si para ello hubiera dado mérito.
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