ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   En el caso de cese de las actividades, por cierre definitivo de un
establecimiento, el patrono está obligado a pagar al trabajador el
importe de los jornales de licencias adeudados, salvo si se aplica el
sistema de timbres, en que se seguirá el procedimiento indicado en la reglamentación respectiva.
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