SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En los casos de retiros militares fundados en menos de treinta años de
servicios a que se refiere el artículo 355, de la ley Orgánica Militar N°
10.050, en el texto de la ley N° 10.757, de 27 de julio de 1946, dichos
aumentos soportará abatimientos que determina esta disposición para
calcular el haber de retiro.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 02/01/1959.
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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