SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los aumentos que se concedan en el futuro en las asignaciones de los 
integrantes de las Fuerzas Armadas en actividad, determinarán automáticamente un aumento equivalente al ochenta por ciento (80 %) del mismo, que se acumulará sobre los haberes de retiro de los Oficiales, Personal de Tropa y del Cuerpo de Equipaje de la Marina, de igual grado, que se hallen en situación de retiro.
   A los efectos de liquidar estos aumentos, se tendrá en cuenta el 
sueldo del grado del que disfrute el retirado. Cuando se trate de aplicar
los aumentos a grados que no existan en los escalafones de actividad, se
regularán por los de los grados equivalentes, salvo los aumentos para los
grados de Vice-Almirante y Generales de División, que se fijarán en el 
cien por ciento (100 %), de los que se concedan a los Contra-Almirantes y
Generales, respectivamente.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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