SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   Autorízase al Directorio de la Caja de Pensiones Militares a disponer 
de sus fondos, por una sola vez, de la suma de ciento setenta mil pesos
($ 170.000.00) a abonarse mensualmente, para retribuir con el cincuenta
por ciento (50 %) de sus actuales dotaciones presupuestales a los 
funcionarios de dicho Instituto, por la labor extraordinaria que 
demandará la aplicación de esta ley y demás tareas que cumplan fuera del
horario ordinario, quedando sometidos a un régimen de dedicación total.
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