Autorízase al Directorio de la Caja de Pensiones Militares a disponer
de sus fondos, por una sola vez, de la suma de ciento setenta mil pesos
($ 170.000.00) a abonarse mensualmente, para retribuir con el cincuenta
por ciento (50 %) de sus actuales dotaciones presupuestales a los
funcionarios de dicho Instituto, por la labor extraordinaria que
demandará la aplicación de esta ley y demás tareas que cumplan fuera del
horario ordinario, quedando sometidos a un régimen de dedicación total.