SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   Establécese como texto del artículo 3° del decreto-ley N° 10.273, el 
siguiente:

"Artículo 3°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la 
Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, la Contaduría General de la 
Nación, el Instituto de Viviendas Económicas, el Banco de Seguros del Estado y el Banco Hipotecario del Uruguay, podrán ordenar retenciones sobre los haberes de pensión cuando ellas obedezcan a operaciones realizadas por los propios pensionistas, o por el respectivo causante siempre que hayan sido por concepto de garantía de alquiler, o para construcciones, adquisición o ampliación de vivienda". -
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