Las pasividades de los funcionarios civiles que figuran en el Item
3.01 del Ministerio de Defensa Nacional y sus causahabientes y las pasividades de los funcionarios de la Caja de Pensiones Militares y sus
causahabientes, se atenderán por la Caja de Pensiones Militares y se
regirán por las disposiciones legales concernientes a las Fuerzas Armadas
en cuanto se refiere a su obtención y cálculo, régimen de aportación,
acumulaciones e incompatibilidades, Beneficio Especial de Retiro y Subsidio por Fallecimiento. El cambio de afiliación de este personal
determinará la versión de montepíos y demás aportes en la Caja de
Pensiones Militares.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares traspasará a
la similar de Pensiones Militares, las aportaciones de los funcionarios
comprendidos en este artículo incluyendo el patronal.