SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Las pasividades de los funcionarios civiles que figuran en el Item 
3.01 del Ministerio de Defensa Nacional y sus causahabientes y las pasividades de los funcionarios de la Caja de Pensiones Militares y sus 
causahabientes, se atenderán por la Caja de Pensiones Militares y se 
regirán por las disposiciones legales concernientes a las Fuerzas Armadas
en cuanto se refiere a su obtención y cálculo, régimen de aportación, 
acumulaciones e incompatibilidades, Beneficio Especial de Retiro y Subsidio por Fallecimiento. El cambio de afiliación de este personal 
determinará la versión de montepíos y demás aportes en la Caja de 
Pensiones Militares.
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares traspasará a 
la similar de Pensiones Militares, las aportaciones de los funcionarios 
comprendidos en este artículo incluyendo el patronal.

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